PLUMA, UN ÁNGEL SIN ALAS

PLUMAPor desgracia, en ALBA estamos acostumbrados ver cosas horrorosas. Luchamos para que cada vez sean menos pero a veces llegan animales que te hacen plantearte cómo es posible que un ser humano sea tan cruel. Eso es lo que pensé cuando vi por primera vez a PLUMA en una foto que nos pasó Carolina para avisarnos de que traían una perra en muy malas condiciones.

Fue un sábado, al final de la jornada. Estábamos agotados de todo el día currando y quedábamos muy pocos, los de siempre. Por la entrada apareció una chica con dos perros, o con perro y medio. El medio era PLUMA, una galga en un estado de desnutrición rozando el límite de lo imposible. Era como un esqueleto con piel por encima. La pobre no podía más con su alma ni con su cuerpo. Fue directa a cachorreras, el lugar donde tenemos a los perros más delicados. Acondicionamos un espacio para ella y la dejamos descansar y comer y comenzamos a vigilarla de cerca porque podía darle una parada cardiorrespiratoria en cualquier momento. Hoy se recupera poco a poco de su calvario y hemos querido compartir la historia de este ángel con vosotros. Os dejamos la publicación de la asociación Salvando Ángeles sin Alas, los primeros que acudieron para ayudar a PLUMA y que contactaron después con nosotros. Gracias a esta asociación y a los policías que no miraron para otro lado, entre todos hemos conseguido que PLUMA salga adelante. Y gracias por contarnos esta historia y animar a la gente a que denuncie aunque las penas sean leves, hay que demostrar a la sociedad que estos casos no son aislados. Todos juntos terminaremos con esta injusticia. Aquí os dejamos lo que ha escrito Salvando Ángeles sin Alas:

Os contamos la historia de nuestro pequeño ángel y os hacemos referencia al tema del maltrato animal a nivel legal. Porque el saber no ocupa lugar. Los que la habéis seguido desde el inicio del rescate podéis saltar los primeros párrafos hasta que empieza la parte legal, así no os aburrís. También comentamos la sentencia condenatoria que se le ha impuesto al propietario del animal y os dejamos un par de fotos para que veáis cómo se encuentra en lo que ahora ha sido su nuevo hogar, donde no le falta de nada: albaonline.org. Gracias de corazón a esta protectora y a nuestro maravilloso amigo José, Policía Municipal de Madrid, por su santa paciencia.

El día 29 de enero el Cuerpo Nacional de Policía localizó a esta galga a punto de desfallecer en la vía pública. Sin dudarlo ni un segundo recogieron a nuestro ángel y viendo el estado en el que estaba y que no sobreviviría ni un día en una perrera convencional se pusieron en contacto con nosotros para que les echáramos una mano a ayudarla.

PLUMA_3Rápidamente acudimos a buscarla. Los policías, después de bautizarla con el nombre de PLUMA debido a lo poquito que pesaba, ya la habían llevado a urgencias donde no daban un duro por su vida; tenía caquexia severa e hipotermia (ya de por sí estos perros son frioleros imaginaos sin un gramo de grasa en todo su cuerpo) y que podría llevar unos 3 meses sin comer prácticamente nada por lo que el peligro de parada cardiorrespiratoria era inminente. La perra pesaba 14’90 kg cuando debería pesar unos 25 kg, no teniendo prácticamente más que aire en su estómago. Gracias a los policías que no la llevaron a la perrera y buscaron una alternativa, sino PLUMA hubiera fallecido esa misma noche.

Cuál fue la sorpresa que el animal tenía chip. Ante tales hechos, se procedió a interponer la correspondiente denuncia junto a los Policías Nacionales, que la recogieron por un Delito de Maltrato Animal.

Dado que nosotros no teníamos recursos para hacernos cargo de la recuperación de la pequeña nos pusimos en contacto con la protectora ALBA donde quedó en depósito a la espera de lo que dictaminara el juez.

Después de casi un mes de proporcionarla los cuidados oportunos con un veterinario 24horas que no la ha dejado ni un segundo, se recupera favorablemente.

La sentencia a la que ha sido condenado el autor de estos hechos después de que la policía procediera a su detención y puesta a disposición judicial, ha sido 2 meses y 1 día de prisión, permutables por una multa de 3 meses a razón de 3 euros diarios (ósea, 270 euros) y prohibición de tenencia de animales durante 8 meses.

PLUMA_2Recordemos que el delito de maltrato animal está recogido en el artículo 337 de nuestro código penal con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

  1. Esto se le aplica al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal.
  2. Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
    b) Hubiera mediado ensañamiento (esto significa prolongar injustificadamente el sufrimiento del animal).
    c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
    d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  4. Por otro lado, los que fuera de los supuestos anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente (ósea, peleas de perros o gallos por ejemplo) serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

El artículo 337 bis también hace referencia al tema que nos ocupa, el cual dice que el que abandone a un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

PLUMA_4El maltrato de animales y su abandono también está contemplado por vía administrativa en la ley 1/90, de protección de los animales domésticos de Madrid, así como en las ordenanzas municipales e incluso como infracción administrativa en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad ciudadana, artículo 37, apartado 16, el cual califica como infracción leve sancionada con la cantidad de 100 a 600 euros, el dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

En cuanto a los artículos 337.1, 2 y 3 se refiere, cabría la posibilidad de que los agentes procedieran a la detención de los presuntos autores siempre que lo considerasen oportuno. Por su parte el juez podrá imponer en estos casos además de la pena de prisión las penas de inhabilitación especial.

En cambio, en el caso del artículo 337.4 y 337 bis la policía NO podrá detener en ningún caso y el juez podrá imponer o no, según su criterio, las penas de inhabilitación.

Sí…habéis leído bien…en el caso de que los agentes sorprendan infraganti a los autores de una pelea de perros no podrán proceder a la detención de los mismos sin más según dicta este artículo literalmente. Cómo podrían llevar a cabo la detención?
Encajando estos hechos en los artículos 337.1, 2 y 3 atendiendo al estado del animal. De todas formas, hay que tener en cuenta que el tema de las peleas es un delito complejo que para hacerlo bien y que todos y cada uno de los autores acaben cumpliendo condena requiere de una investigación judicial, con lo que para una patrulla normal a la que podamos requerir en la calle les puede llegar a ser complicado demostrar la implicación de los participantes en estos hechos.

Recordemos que el trabajo de las fuerzas y cuerpos de seguridad empieza en el momento en el que los agentes tienen conocimiento de un hecho delictivo sea por el medio que sea, pero debe terminar con una sentencia condenatoria para el autor de los hechos. Sino el trabajo no habrá servido de nada. Por eso hay cosas que no se deben hacer a la ligera, siendo lo mejor siempre denunciar si se tiene conocimiento de algún hecho de este tipo ante algún organismo oficial, nunca por Facebook o redes sociales, y aportar los máximos datos posibles. O si a vosotros os pegaran en la calle lo denunciaríais por Facebook o twiter en vez de ir a una comisaría? No, verdad? Pues esto es exactamente igual, señores.

Y bien…qué entienden las autoridades por maltrato? Pues vamos a definirlo:
– el hecho objetivo de agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pudiera producir la muerte o que afecte gravemente a su salud (es decir, peleas de perros. Ya tenemos aquí este tema que tanto horror nos produce encajado en los artículos 337.1, 2 o 3, con lo cual los agentes ya podrán detener).
– alojamiento o mantenimiento en condiciones higiénico-sanitarias muy deficientes o sin facilitarle el alimento y bebida necesarios para su normal desarrollo, pudiéndole causar la muerte o menoscabo grave de su salud (el caso de PLUMA).
– no someterle a tratamientos veterinarios preventivos o paliativos poniendo en riesgo la vida del animal, pudiéndole causar la muerte o menoscabo grave de su salud (por ejemplo, que se haya roto una pata y no llevarlo al veterinario, o que tenga algún tipo de enfermedad y no tratarlo).
– el dueño de un animal peligroso que no guarde la debida diligencia en la conducción y cuidado del mismo, fruto del cual se produce la agresión a otro animal, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o incluso la muerte, siendo responsable en comisión por omisión. En el caso de que estas lesiones se causaran a una persona el delito a aplicar ya no sería el que nos ocupa sino un delito de lesiones.

Y que entienden por abandono? Pues se entiende por animal abandonado el que estando identificado circula libremente por vía pública sin la compañía de persona responsable. Con lo cual, dejar un animal encerrado en un vehículo no entra dentro de esta definición. Si bien podría ser una infracción administrativa y la forma de proceder es diferente según si corre peligro la vida del animal o no, por ejemplo en casos de golpe de calor.

Lo difícil de encajar estas definiciones en los artículos mencionados es poder demostrarlo con pruebas, por eso quedará en muchos casos a criterio de los agentes estos extremos.

Bien, pues según todo lo expuesto, en la sentencia que nos ocupa, el juez le ha debido de sentenciar en base al 337bis a pesar de que la policía sí vio indicios para detener. El juez le ha rebajado la pena suponemos que atendiendo seguramente a que no tenía antecedentes. ¿Que esto no debería ser así? Pues seguramente no. Pero cabreándonos con el mundo y con la frase metida en la cabeza de que nuestra denuncia no va a servir de nada no vamos a ningún lado. Al menos a este hombre le quedan antecedentes y la próxima vez que le pillen en una de estas el juez dictará una sentencia menos benevolente. Aún tenemos que agradecerle que no lo haya reducido a la falta leve de la LO 4/2015.

Por eso, desde aquí animamos a todo el mundo a que participen activamente en que hechos como estos no queden impunes y todo el mundo que conozca un caso de este tipo denuncie ante el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policía Municipal o Local. Si no denunciamos ante un hecho delictivo de tal magnitud automáticamente nos estaremos convirtiendo en cómplices porque las cosas no cambian porque sí. Y nuestra denuncia como particular apoyara la versión de los agentes ante situaciones que no sean muy obvias.

Entendemos que nos parezcan que las penas son irrisorias y que no sirven para nada…pero ¿sabéis lo que pasa? Que para la administración lo que no se denuncia no existe. Con lo cual, tenemos un montón de casos en los que aparecen un montón de perros colgados de árboles o perros muertos usados de sparring y como no se denuncia a efectos de la administración este tipo de hechos no existen y son hechos que ocurren de forma aislada. Para evitar esto hay que denunciar absolutamente todos los casos que nos encontremos, para que la administración vea que existe un problema real con respecto a este tema. Y poco a poco los legisladores se darán cuenta que las penas que hay no sirven para evitar que la gente que hace esto deje de hacerlo.

Como ya hemos dicho en otras ocasiones «PARA QUE EL MAL TRIUNFE SOLO ES NECESARIO QUE LOS HOMBRES DE BIEN NO HAGAN NADA». Sabemos que la justicia no acompaña, pero desde luego si no denunciamos estamos ayudando a que nada cambie.

Salvando Ángeles sin Alas.

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